Si tenés deuda impositiva, previsional o aduanera vencida, ARCA abrió un régimen especial de facilidades de pago para que puedas ponerte al día en cuotas. La normativa es la RG 5875/2026 y alcanza a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
No es una moratoria: no perdona intereses ni libera de sanciones. Es una forma de financiar en cuotas una deuda que ya existe, con una tasa y condiciones puntuales que conviene conocer antes de adherir.
¿De qué se trata el plan?
Es un régimen especial de facilidades de pago que permite regularizar deudas impositivas, previsionales y aduaneras, con sus multas y accesorios, siempre que estén vencidas al 30 de junio de 2026.
¿Quiénes pueden adherir?
- MiPyMEs: Tramos 1 y 2, con Certificado MiPyME vigente y caracterización en el Sistema Registral.
- Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas con código 547.
- Entidades sin fines de lucro: asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios, cooperadoras e iglesias.
Deudas que podés incluir
- Impuestos y aportes de la seguridad social, con sus accesorios.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Tributos aduaneros de importación y exportación.
- Multas aplicadas hasta el 30/06/2026.
La regla para saber qué entra es simple: todo lo que esté vencido hasta el 30 de junio de 2026.
Lo que queda afuera
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Cuotas de ART y Seguro de Vida Obligatorio.
- Aportes de empleadas de casas particulares.
- Obras sociales, salvo monotributistas.
- Retenciones previsionales, salvo aportes de empleados.
- Cuotas de planes de pago ya vigentes.
- IVA por servicios digitales o del exterior.
Cuotas y pago a cuenta
| Contribuyente | Cuotas (impuestos) | Cuotas (ret. y perc.) | Pago a cuenta |
|---|---|---|---|
| MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | 18 | 9 | 5% |
| Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) | 15 | 7 | 10% |
La tasa de financiación es del 2,75% mensual. Tanto el pago a cuenta como cada cuota tienen un mínimo de $50.000. No hay límite en la cantidad de planes que podés presentar.
¿Cómo funciona en la práctica?
- El pago a cuenta se calcula sobre la deuda total consolidada.
- Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
- El plan queda presentado en el momento en que pagás el pago a cuenta.
- ARCA te notifica la adhesión a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Un punto para tener en cuenta antes de sumar toda tu deuda al plan: adherir implica renunciar al derecho de repetición. Por eso conviene revisar con tu contador qué conceptos conviene incluir y cuáles no, antes de confirmar la adhesión.
¿Cuándo se cae el plan?
El plan caduca automáticamente si:
- No pagás 2 cuotas, seguidas o alternadas, y pasan 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda.
- No pagás la última cuota y pasan 60 días corridos desde su vencimiento.
Si el plan caduca, ARCA puede iniciar el cobro judicial por el total de la deuda.
¿Hasta cuándo puedo adherir?
Tenés tiempo hasta el 30 de octubre de 2026. La adhesión se hace en Mis Facilidades, eligiendo la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
Preguntas frecuentes sobre el plan de pagos de ARCA
¿Este plan perdona intereses o multas? No. No es una moratoria: los intereses y las sanciones no se condonan. Lo que ofrece es la posibilidad de financiar la deuda en cuotas, con una tasa fija del 2,75% mensual.
¿Puedo incluir una deuda que ya está en otro plan de pagos vigente? No. Las cuotas de planes de pago ya vigentes quedan excluidas de este régimen especial.
¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas? Si no pagás 2 cuotas (seguidas o alternadas) y pasan 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda, el plan caduca automáticamente y ARCA puede iniciar el cobro judicial de toda la deuda.
¿Qué significa “renunciar al derecho de repetición”? Significa que, una vez que adherís al plan, no podés reclamar después la devolución de lo pagado, aunque más adelante consideres que parte de esa deuda no correspondía. Por eso es clave revisar bien qué conceptos incluir antes de confirmar.
¿Conviene incluir toda la deuda en el plan? No siempre. Como adherir implica renunciar al derecho de repetición, conviene analizar caso por caso qué deuda conviene regularizar por esta vía y cuál no.
¿Tenés deuda vencida y no sabés si te conviene entrar en este plan? En Espacio Pyme analizamos tu situación y te ayudamos a decidir qué incluir y qué no. Escribinos y lo vemos juntos.
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